La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho público hoy que amplía el expediente que tenía incoado contra distribuidores de las “Cartas Magic” a otros distribuidores del juego (http://www.cncompetencia.es/Inicio/Noticias/tabid/105/Default.aspx?Contentid=335550&Pag=1). Según la información hecha pública por la CNC al incoar el expediente en marzo de este año, se trata de un expediente en el que se investiga la posible fijación de precios en la venta de las cartas de este juego, que es bastante popular en colegios, institutos y universidades (para más detalles, véase la noticia del diario El Mundo: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/17/economia/1305633343.html).
Francamente, la noticia no deja de ser sorprendente por varias cuestiones. De una parte, por la propia priorización de asuntos investigados por la CNC o, mejor, por la falta de priorización de los asuntos que investiga. No parece que, en el entorno económico en que nos encontramos (en que la reducción del gasto público requiere más que nunca la optimización de los recursos públicos, y en el que algunas CCAA se están planteando suprimir sus autoridades de competencia), el mercado de los juegos de cartas de fantasía sea uno de los que parezca merecer especial atención por parte de la CNC. Otros mercados tienen un potencial impacto muy superior en la economía y, en todo caso, parece que este sector no es estratégico, ni se refiere a productos de consumo necesario para las familias--por lo que este expediente debería tener una prioridad muy baja para la CNC (si es que no merece, sin más, ser archivado por falta de interés público). Esta falta de priorización debería poner de manifiesto la limitada utilidad de los planes de investigación formulados por la propia institución y la necesidad de adoptar, cuanto antes, un sistema de rastreo (screening) de mercados en los que puedan producirse distorsiones significativas y relevantes de la competencia, y que permita establecer prioridades de investigación conforme a parámetros objetivos y de eficiencia en la actuación de la institución.
Por otra parte, surge la duda de cómo estará definiendo el mercado la CNC (aunque sea preliminarmente) para entender que no se trata de un caso en que las empresas implicadas tienen menos del 10% de cuota de mercado o, cuanto menos, atendiendo a su contexto jurídico y económico, no sean aptas para afectar de manera significativa a la competencia [de minimis, art. 5 Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y art. 1.a) o, cuanto menos, art. 3.1 Real Decreto 261/2008, Reglamento de Defensa de la Competencia]. Adicionalmente, la CNC debería tener en cuenta que existen importantes vías alternativas de adquisición o intercambio de cartas de Magic fuera del canal oficial de distribución (basta buscar ofertas de compra y venta en cualquier buscador de internet para darse cuenta de que es un mercado activo y con importantes diferencias de precio). En estos casos, parece evidente que los usuarios disponen de alternativas de aprovisionamiento que limitan la capacidad de los integrantes del canal de distribución comercial para fijar precios supracompetitivos (o, cuanto menos, abusivos).
En definitiva, no parece que haya una buena razón para la selección de este caso, ni muchos indicios de que pueda estar produciéndose una restricción a la competencia que no venga amparada por la exención para conductas de menor importancia, especialmente teniendo en cuenta el contexto en que se desarrollan las supuestas prácticas colusorias. Por tanto, sólo queda lamentar que la CNC no tenga un programa (efectivo) de priorización o que, en el peor de los casos, esté afectada por el síndrome de Peter Pan y, en un momento en que debería tratar de redoblar sus esfuerzos y enfrentar los problemas derivados de la coyuntura económica, buscando formas efectivas de promover la competencia en los mercados, opte en cambio por refugiarse en juegos de cartas y de fantasía...