La posición de la CNC sobre el nuevo sistema de acceso a la profesión de abogado: ¿restricción de la competencia per se o modernización y homologación necesaria?

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha contribuido al debate relativo al nuevo sistema de acceso a la profesión de abogado (que ha ocupado buena parte del reciente Congreso  Retos de la abogacía ante la sociedad global: http://www.upcomillas.es/unijes/unij_ini.aspx) haciendo pública su posición en relación con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales (disponible en: http://www.cncompetencia.es/Inicio/Noticias/tabid/105/Default.aspx?Contentid=348553&Pag=1).
La CNC se muestra crítica con el sistema de acceso a estas profesiones por varias cuestiones que, mayoritariamente, deben ser compartidas: como la crítica a la fragmentación y separación en la regulación de las profesiones de abogado y procurador (de hecho, la verdadera revolución pendiente parece ser la de unificar la regulación de todas las profesiones jurídicas, y no sólo estas dos); o la denuncia del margen que el sistema deja para el mantenimiento de restricciones territoriales a la competencia entre colegios profesionales, que la CNC ha venido denunciando y persiguiendo de manera sistemática (aunque, de forma objetiva, debe reconocerse que se establecen mecanismos tendentes a romper la exclusividad territorial de los colegios en el ámbito de la formación previa al acceso y que el sistema puede ser más abierto de lo que la CNC apunta).
Sin embargo, otra de las críticas al nuevo sistema de acceso parece estar basada en una concepción estática de la competencia y fundamentada en la consideración de que existen algunos requisitos de acceso que imponen restricciones per se a la competencia y que, lógicamente, no deberían ser tolerados. En concreto, sorprende que la CNC considere que “elevar los requisitos de acceso a las actividades de abogado y procurador” es restrictivo de la competencia y que  “conlleva reducir el número de ejercientes, de forma especialmente acusada en los dos primeros años de vigencia de la Ley, durante los que los nuevos profesionales deben alcanzar la cualificación requerida”.
Si bien es cierto que el nuevo sistema de acceso puede generar un impasse de cerca de dos años en la colegiación de los licenciados y graduados que obtengan sus títulos con posterioridad al 31 de octubre de 2011, no es necesariamente cierto que ello implique una reducción del número de abogados ejercientes (es más, el régimen transitorio previsto para los licenciados que todavía no estén colegiados puede tener un importante “efecto llamada a la colegiación” para ese colectivo, que tendrá efectos difíciles de anticipar en relación con el número de abogados ejercientes). Y, en todo caso, se trataría de una restricción a la competencia justificada e instrumental (ancillary restraint) para la implantación de un sistema que, en términos generales, está orientado a la homologación del acceso a la profesión de abogado en otros países de la UE y del entorno OCDE; y que, en definitiva, puede contribuir a incrementar la competencia en el mercado de servicios legales (tanto en España, como en la UE, al favorecer la movilidad de abogados españoles) en el medio y largo plazo.
Por tanto, seguramente haya que vigilar de cerca el modo en que los colegios profesionales ejerzan las competencias que les asigna el nuevo sistema de acceso a la abogacía y fomentar que la vertebración de los programas de formación de candidatos al acceso a la abogacía no se limite territorialmente (especialmente, fomentando la movilidad de estudiantes, que sería el verdadero motor de la dinamización y deslocalización del sistema); pero quizá no sea necesaria una revisión general del sistema establecido por la Ley 34/2006 y el Real Decreto 775/2011, especialmente en vista de las dificultades que han presidido su elaboración, aprobación y entrada en vigor.

El verdadero reto del nuevo Máster de Acceso a la Abogacía: pensar más allá de nuestras limitaciones y prejuicios

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador (http://www.timeshighereducation.co.uk/story.asp?sectioncode=26&storycode=416482) y, por tanto, desde hoy empieza la cuenta atrás para que las universidades diseñen el futuro Máster de Acceso a la Abogacía, que deberá implantarse en el curso 2012/13. Se trata de un Máster de contenidos difusos, eminentemente prácticos, y en el que cada institución goza de una gran autonomía para diseñar el programa que considere que aporta una mejor formación y prepara de forma integral a futuros abogados. Tengo la suerte de formar parte de una comisión encargada del diseño de uno de estos programas y, la verdad, siento una gran responsabilidad. Creo que es un proyecto necesario y ambicioso, que ha venido demorado por las dificultades de aprobación del Reglamento de desarrollo y que, ahora más que nunca, requiere un gran esfuerzo de reflexión.

Precisamente hoy se publica en Times Higher Education una columna de opinión que invita a la reflexión sobre el necesario rediseño de los programas universitarios y, en particular, los profesionalizantes (Steven Schwartz, "Not by skills alone", http://www.timeshighereducation.co.uk/story.asp?sectioncode=26&storycode=416482). El mensaje de base es claro: hay que poner en valor la "sabiduría" y buscar una formación integral de los futuros profesionales. Por muy difícil que sea integrar en un programa de carácter eminentemente práctico y profesionalizante cuestiones generales o abstractas, es imprescindible fomentar una verdadera formación universitaria más allá de las técnicas y "trucos" inherentes al ejercicio de toda profesión (y, en concreto, la de Abogado).

Teniendo en cuenta que la mayor parte de los involucrados en el diseño de los nuevos Máster de Acceso a la Abogacía serán académicos o profesionales con bastante experiencia (y que todos nosotros pertenecemos al "antiguo régimen"), tengo la sensación de que el mayor reto será que logremos pensar más allá de nuestras limitaciones y prejuicios, y que sepamos establecer un marco flexible en el que tenga cabida todo lo necesario para que nuestros graduados en Derecho completen su formación y puedan ser verdaderos abogados integrales. De otro modo, habremos cambiado todo para que todo siga igual, y tendremos que soportar la vergüenza de nuestro fracaso...

La morosidad de las administraciones públicas, o la falacia en la aplicación de las normas al sector público

Hoy se puede leer otra de esas noticias espeluznantes que, por desorbitadas (casi, exageradas), parecen mentira. La deuda de las administraciones autonómicas encargadas de la gestión del Sistema Nacional de Salud a las empresas farmacéuticas se cifra en torno a los 5.200 millones de euros y su demora en el pago supera los 400 días de media, llegando a los 600 en algunos casos (véase, por ejemplo, Expansión.com: http://www.expansion.com/2011/06/08/empresas/auto-industria/1307545091.html?a=44e225a35f93be5b836705f0e632293e&t=1307562528). Impresionante...

Como viene siendo habitual, cada vez que se publican datos de morosidad del sector público, lo único que uno puede preguntarse es 1) ¿cómo es posible que no entren en concurso de acreedores más proveedores públicos (especialmente los que no tienen canales alternativos para la comercialización de sus productos y servicios)? y 2) y más importante, ¿cuánto estaremos pagando en intereses de demora y "colchones financieros" implícitos por los productos y servicios de que se abastecen nuestras administraciones públicas? Lo que está claro es que cualquier suministrador que prevea que cobrará a un plazo tan dilatado debe incluir en sus ofertas el coste implícito de financiar al sector público (más un margen comercial razonable sobre la financiación), por lo que esta morosidad no es en absoluto gratuita y, por su opacidad, probablemente no esté en cifras cercanas al coste efectivo de financiación de las administraciones públicas (por elevado que sea últimamente).

Quizá quepa una tercera pregunta: ¿acaso no es aplicable al sector  público la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales? Y aquí es donde uno se queda asombrado y rascándose la cabeza, completamente descolocado, porque resulta que esta norma les es aplicable (art. 3 Ley 3/2004) y que las administraciones públicas, conforme al régimen transitorio correspondiente a 2011 debería situarse en torno a los 50 días (e ir decreciendo, hasta situarse en los 30 días en 2013 (con algunas excepciones, dependiendo del tipo de contrato) (Disp. Trans. 8 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

En definitiva, es un nuevo caso en que queda de manifiesto, simple y desalentadoramente, que la aplicación de las normas a las administraciones públicas, en algunos ámbitos, no es más que una falacia en la que algunos se empeñan en seguir creyendo...

OPV de Loterías y Apuestas del Estado: ¿información comprensible y veraz para los inversores minoristas?

Estos días se pueden leer múltiples informaciones sobre la planeada oferta pública de venta (OPV) de acciones de Loterías y Apuestas del Estado (por ejemplo, véase la noticia en Cinco Días: http://www.cincodias.com/articulo/empresas/loterias-apuestas-estado-retrasara-salida-bolsa-primeros-noviembre/20110602cdscdiemp_11/). Parece que, si todo sale conforme al último plan, a finales de año se habrá privatizado el 30% de su capital y que representará una de las 10 primeras sociedades por cotización bursátil (pese a cotizar sólo parcialmente).
Aparte de las múltiples discrepancias en torno a la valoración del paquete accionarial que se privatiza y cotizará en bolsa (que van desde 21.000 a 30.000 millones de Euros) y de la cantidad de información que, sorprendentemente, se está haciendo pública en este momento (indicando, como siempre, que el sector público tiende a ser transparente sólo cuando hay un incentivo claro y a corto plazo), resulta preocupante la imagen que se está generando en torno a la estabilidad del negocio y a la periodicidad y cuantía de los dividendos a repartir en el futuro.
Leyendo las notas de prensa y los comunicados oficiales, se transmite la idea de que el negocio es muy estable y de que se repartirán unos 2.500 millones de Euros anuales en dividendos (según información publicada por ElEconomista: http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/3122248/06/11/Bankia-y-Banca-Civica-adelantan-su-salida-al-parque-por-la-OPV-de-Loterias-del-Estado.html). Al corresponder el 30% a los accionistas privados (750 millones de Euros), y asumiendo una cotización en la banda alta de las valoraciones (30.000 millones de Euros), la rentabilidad esperada resulta bastante atractiva (2,5% respecto al valor de cotización).
No obstante, esta información podría estar generando falsas expectativas en los inversores por varias razones:
  1. no se invierte en valores de deuda ni de renta fija (y, menos, con garantía del Estado, pese a que se participe en una sociedad estatal) y, por tanto, cualquier cambio en la cifra de negocios y/o de política de reparto de dividendos puede alterar significativamente las expectativas;
  2. la futura política de privatización del resto del capital de Loterías y Apuestas del Estado (que podría, fácilmente, privatizar otro 19% de su capital) puede determinar cambios significativos en el funcionamiento de la empresa e, incluso, alterar de manera significativa la cotización (especialmente porque, al estar vinculado a un proceso de privatización, difícilmente se garantizará derecho de adquisición preferente a los inversores que acudan a esta primera OPV);
  3. el sector del juego está experimentando transformaciones importantes y, en consecuencia, no deberían tomarse como inamovibles las proyecciones en cuanto a cifras de ingreso; y
  4. adicionalmente, cualquier cambio en la tributación del juego (hace unos meses corrían rumores acerca de la pérdida de exenciones de los premios tras la privatización) podría tener un impacto muy significativo en el volumen total de apuestas y, en definitiva, en la cifra de negocios e ingresos de Loterías y Apuestas del Estado.
En definitiva, parece haber varias razones para desconfiar de la "campaña de colocación" que se está preparando y para solicitar a la CNMV que vigile de cerca los tipos de comunicaciones que se realizan y la información que se difunde. Lo peor que podría ocurrir es que en unos meses volvamos a tener un escenario en que hayan funcionado de manera insuficiente los mecanismos de tutela de los inversores minoritarios.