En su Auto de 1 de marzo de 2012, la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15ª) se enfrentó a la peliaguda cuestión de si el arancel de los procuradores es desproporcionado. En el caso concreto, el procurador emitió una minuta de más de setecientos mil Euros, que difícilmente se podría justificar en función de la complejidad del caso y del trabajo realmente realizado (sobre este tipo de minutas, ya publiqué un desahogo aquí).
En el caso concreto, y como no podría ser de otra manera, la Audiencia Provincial parece tener muy claro que el arancel no se ajusta al marco legislativo comunitario aplicable (fundamentalmente, la Directiva de Servicios) y, sin embargo, intenta pasarle la patata caliente al Tribunal de Justicia con las siguientes consideraciones:
27. […] albergamos la duda de que el estado español haya cumplido adecuadamente con las obligaciones asumidas y que nuestra regulación sobre los aranceles de los procuradores cumpla con la normativa europea.Es cierto que como tribunal nacional podríamos juzgar sobre ello, tal y como expresamente afirma la Sentencia recaída en el caso Cipolla, e inaplicar la normativa interna aplicando la legislación comunitaria. No obstante, creemos que, al menos tras la publicación de la Directiva de Servicios, los conceptos de necesidad y proporcionalidad han pasado a ser conceptos de carácter comunitario (sic), lo que hace aconsejable que tengan interpretación y aplicación en el ámbito de la justicia comunitaria, pues de otra forma no se podría evitar que los diversos tribunales nacionales hagan interpretaciones diversas y enfrentadas. Esa es la razón que nos lleva a solicitar al Tribunal de Justicia Europeo que se pronuncie sobre si considera que nuestra normativa interna respeta los referidos principios de necesidad y proporcionalidad al establecer un sistema de baremo vinculante para la determinación de los honorarios de unos profesionales liberales como son los procuradores de los tribunales […]28. Adelantamos al Tribunal Europeo que tenemos serias dudas de que nuestra legislación en la materia respete esos principios. Aunque el procurador de los tribunales ostenta algunas atribuciones de carácter próximo a lo público, y resulta innegable que constituye un excelente colaborador en la gestión de los procesos que se sustancian en los tribunales, de ello no se deriva que exista necesidad alguna de someter su régimen retributivo a reglas imperativas cuando el sistema de elección de este profesional es enteramente libre, salvo en los supuestos en los que el ciudadano tiene reconocido el derecho a justicia gratuita.29. Tampoco creemos que la necesidad de preservar la calidad del servicio que imparten exija someter su retribución a un sistema que no les permite competir en precios cuando esa finalidad se cumple de manera mucho más razonable a través de normas de acceso a la profesión, como creemos que de forma efectiva ocurre en nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, tampoco estimamos que concurra proporcionalidad.
Francamente, no sé cómo la Audiencia Provincial de Barcelona se pudo plantear la necesidad de formular esta cuestión prejudicial que no deja de ser una pregunta retórica (en esta misma línea parece ir el voto particular del Magistrado Forgas Folch). De haberse admitido a trámite la cuestión prejudicial (hasta donde he podido comprobar con el buscador del TJUE, no aparece entre los casos pendientes), la respuesta hubiera sido, como en el caso Cipolla, que es el órgano judicial nacional al que corresponde valorar los requisitos de necesidad y proporcionalidad establecidos por la normativa comunitaria (en el marco de una cuestión prejudicial el TJUE interpreta, pero no aplica).
Por eso, creo que sería bueno que todos nuestros jueces y tribunales tengan un poco más claro que la cuestión prejudicial no está (y no debe servir) para tratar de quitarse una patata caliente de encima, sobre todo porque para cuando vuelva de Luxemburgo, estará más caliente…