Se ha hecho público el borrador de la Propuesta de Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago de los proveedores de las Comunidades Autónomas (publicado por Expansion.com aquí: http://tinyurl.com/7hareg7).
Se trata de una propuesta de acuerdo ilegal porque supone la inaplicación ad hoc y sin rodeos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en la versión modificada por Ley 15/2010, de 5 de julio) y, en concreto, de sus artículos 7 y 8, que establecen un régimen protector de los acreedores (públicos y privados) en materia de devengo y cobro de intereses, costas judiciales y otros gastos asociados al impago o pago tardío de créditos comerciales.
Conforme al artículo 9 de la Ley 3/2004, sería nula la inclusión de una cláusula de no devengo de intereses (bien contractual, bien en un pliego de condiciones), por abusiva. Por lo mismo, la totalidad de la propuesta de plan de pago a los acreedores de las CCAA debe considerarse nulo por abusivo.
Según el plan, la inclusión de los créditos de los proveedores de las CCAA en el mecanismo de financiación debe hacerse exclusivamente por el "importe principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios" (apartado 6, énfasis añadido) y, sin embargo, el "abono a favor del proveedor [de la cuantía incluida conforme al apartado 6] conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma con el mismo por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otras gastos accesorios" (apartado 9). El abuso no podría ser más evidente.
Se podrá argumentar que es una medida de voluntaria asunción por los proveedores públicos, pero el borrador no es claro al respecto (la inclusión de los créditos parece automática) y la única posibilidad de que los proveedores queden excluidos del plan extraordinario depende de la actuación de las CCAA deudoras (que tienen un claro incentivo para participar en el plan). En todo caso, en la actual situación económica y con el ahogo económico al que están sometidos los proveedores públicos (de cualquier tamaño) que no pueden cobrar sus créditos con las administraciones públicas, no existe una verdadera alternativa comercial para las empresas, que no pueden considerar de manera realista la opción de renunciar al pago (aunque sólo sea del principal) para evitar situaciones de concurso de acreedores por falta de liquidez.
En definitiva, la propuesta del Gobierno es expropiatoria y abusiva, y supone un peligroso paso atrás en el (efectivo) reconocimiento de garantías al crédito de los proveedores públicos. De aplicarse, sólo cabe esperar un grave deterioro de las condiciones comerciales a las que un comprador que aplica condiciones leoninas con carácter retroactivo tiene acceso. Es inevitable absorber de una vez la deuda pública con los proveedores (ya lo dije, y lo mantengo), pero así no.