Los jueces decanos españoles acaban de poner sobre la mesa una propuesta de debate para la reintroducción de tasas judiciales generalizadas y "disuasorias" con el propósito de reducir la saturación y colapso de nuestro sistema judicial (véase, por ejemplo, la nota de Diario La Ley en http://tinyurl.com/c6mcqhh). Concretamente, en el discurso de clausura de sus recientes 'Jornadas nacionales de Jueces decanos', se ha planteado "la reintroducción de las tasas judiciales para acomodar la litigiosidad formal a la real, evitando así las reclamaciones abusivas, reiterativas, innecesarias, banales o carentes de fundamento, y quedando a salvo el derecho a la asistencia jurídica gratuita".
Creo que esta propuesta debe ser descartada sin mucho más análisis porque supondría un paso atrás en la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia que reconoce el artículo 24.1 de nuestra Constitución: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
Los jueces decanos son conscientes de esta situación, como pone de manifiesto que, en el propio discurso de clausura, se hiciera referencia a que "la tasa judicial ya existió y [...] fue suprimida porque al inicio de la democracia se consideró que impedía acceder a los ciudadanos a la justicia". No creo que haya habido ningún cambio desde entonces que justifique que la reimplantación de la tasa no impediría o, cuanto menos, dificultaría el acceso de los ciudadanos a la justicia.
Sin perjuicio de que la reimplantación de la tasa judicial no deba acogerse como una buena medida de "rescate" de nuestro sistema judicial, sí parece que hay que tomar medidas para acoger la reclamación del colectivo de jueces, con el propósito de evitar abusos y conseguir que la Justicia no sea utilizada de una manera innecesaria e inútil--y, en definitiva, que no se colapse nuestro sistema judicial con casos que carezcan de base jurídica para la petición. En este sentido, creo que hay dos medidas mucho más efectivas, fáciles de implementar, y justificadas.
De una parte, la aplicación más estricta de las normas de imposición de costas procesales, de modo que todo litigante temerario perciba el riesgo real de tener que soportar los costes derivados del ejercicio espúreo o injustificado de acciones [incluyendo, si es necesario, una norma que vaya más allá del criterio del vencimiento y refuerce las posibilidades de imposición de costas en caso de desistimiento y/o de transacción].
Y, de otra parte y de manera más importante, reforzar el régimen disciplinario aplicable a los abogados y procuradores (pero, sobre todo, de los abogados) que intervengan en representación y como dirección letrada en los casos de ejercicio de acciones abusivas, reiterativas, innecesarias, banales o carentes de fundamento--obligándoles a renunciar a sus honorarios, cubrir las costas o, incluso, imponiéndoles sanciones en casos extremos.
En definitiva, se trata de dar efectividad al "deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia [que] es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada" (art 30 Estatuto General de la Abogacía Española, Real Decreto 658/2001, de 22 de junio).
El buen asesoramiento jurídico empieza por el análisis de la justificación y conformidad a derecho de las pretensiones del cliente. En este ámbito, no todo vale y, claramente, el cliente no siempre tiene la razón. Por tanto, parece preferible reforzar los filtros preventivos naturales del sistema y trasladar (rectius, reforzar) la función de evaluación previa de la legitimidad de las pretensiones a los asesores jurídicos--puesto que es una buena manera de cohonestar la responsabilidad y la función de los abogados (y procuradores), que no dejan de ser los guardianes (o gatekeepers) del acceso de los ciudadanos al sistema judicial (para lo bueno, y para lo malo).
Por tanto, coincido plenamente con nuestros jueces decanos y creo que hay que reforzar los mecanismos disuasorios existentes para reducir la saturación y colapso de nuestro sistema judicial. Pero no creo que sea deseable ni necesario reinstaurar un sistema de tasas judiciales--por muy conveniente que esta medida pueda resultar en tiempos de crisis, especialmente para obtener vías adicionales de financiación de nuestra justicia.