La Comisión
Nacional de la Competencia publicó ayer su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
El informe analiza el impacto de la
reforma sobre la competencia en los mercados de prestación de servicios locales
y, de manera clara, enfatiza la importancia de que los procesos de contratación
pública y de privatización que se lleven a cabo en la fase de implementación de
las reformas legales estén adecuadamente diseñados y promuevan una competencia
efectiva para el acceso a la gestión indirecta de los servicios locales que
sigan sujetos a reserva legal de actividad, así como para la asignación de las
participaciones en el capital de las entidades instrumentales que vayan a
privatizarse total o parcialmente.
El informe también llama a una utilización
excepcional de la figura de los convenios administrativos que podría haber sido
todavía más restrictiva, en la medida en que la jurisprudencia comunitaria [Comisión c Alemania (gestión de residuos en
Hamburgo) C-480/06] impone la aplicación de requisitos más
estrictos que los mencionados por la CNC—que da a entender que se permite la celebración
de convenios con un operador privado, mientras que la jurisprudencia
comunitaria limita el mecanismo de colaboración a relaciones entre organismos públicos.
Adicionalmente, se echa de menos alguna advertencia sobre los efectos de esta colaboración público-pública, especialmente cuando produzca un efecto de agregación de demanda que permita a la administración el ejercicio de poder de mercado en sus decisiones de contratación o de prestación de servicios--aunque sean aspectos indirectamente cubiertos en relación con la garantía de la neutralidad competitiva y del análisis de impacto en el mercado que realiza la CNC de manera más general.
Creo que las
recomendaciones generales de la CNC, pese a ser un tanto vagas y quizá algo
permisivas, resultan pertinentes y que, sobre todo, habrá que evitar que este
proceso de posible oleada de privatización y contratación de gestión de
servicios públicos locales repita los errores que se están viendo recientemente
en Madrid (que ya he criticado aquí y aquí), o que genere cambios profundos en
la estructura de los mercados por el hecho de que muy pocas empresas estén en
disposición de participar simultáneamente en un gran número de licitaciones o
concursos para la asignación de participaciones en el capital de los entes
instrumentales hasta ahora de propiedad pública.
Además, conviene
tener en cuenta que este fenómeno de rediseño del modelo de prestación de servicios
públicos locales no sólo se está dando en España, sino en buena parte de los
países de la UE. Por ejemplo, en Reino Unido (donde el grado de privatización
en la prestación de los servicios públicos es mayor que en España), la Office of Fair Trading ha incluido la
supervisión de estos mismos procesos entre las prioridades de su plan estratégico 2013-14. Por tanto, se trata de un entorno en
que el proceso español podrá beneficiarse de las experiencias en otras
jurisdicciones, a efectos de evitar errores comunes.
Será, en todo
caso, un área de interés para los juristas, economistas y politólogos interesados
en el ámbito de prestación de los servicios locales, a la que se podrá añadir
la necesidad de tener en cuenta las nuevas normas comunitarias de contratación
pública de servicios sociales, en caso que se apruebe la propuesta realizada por la Comisión Europea en
2011.