El informe de la @CNCompetencia sobre el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local #ALRASOAL


La Comisión Nacional de la Competencia publicó ayer su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

El informe analiza el impacto de la reforma sobre la competencia en los mercados de prestación de servicios locales y, de manera clara, enfatiza la importancia de que los procesos de contratación pública y de privatización que se lleven a cabo en la fase de implementación de las reformas legales estén adecuadamente diseñados y promuevan una competencia efectiva para el acceso a la gestión indirecta de los servicios locales que sigan sujetos a reserva legal de actividad, así como para la asignación de las participaciones en el capital de las entidades instrumentales que vayan a privatizarse total o parcialmente. 

El informe también llama a una utilización excepcional de la figura de los convenios administrativos que podría haber sido todavía más restrictiva, en la medida en que la jurisprudencia comunitaria [Comisión c Alemania (gestión de residuos en Hamburgo) C-480/06] impone la aplicación de requisitos más estrictos que los mencionados por la CNC—que da a entender que se permite la celebración de convenios con un operador privado, mientras que la jurisprudencia comunitaria limita el mecanismo de colaboración a relaciones entre organismos públicos.

Adicionalmente, se echa de menos alguna advertencia sobre los efectos de esta colaboración público-pública, especialmente cuando produzca un efecto de agregación de demanda que permita a la administración el ejercicio de poder de mercado en sus decisiones de contratación o de prestación de servicios--aunque sean aspectos indirectamente cubiertos en relación con la garantía de la neutralidad competitiva y del análisis de impacto en el mercado que realiza la CNC de manera más general.

Creo que las recomendaciones generales de la CNC, pese a ser un tanto vagas y quizá algo permisivas, resultan pertinentes y que, sobre todo, habrá que evitar que este proceso de posible oleada de privatización y contratación de gestión de servicios públicos locales repita los errores que se están viendo recientemente en Madrid (que ya he criticado aquí y aquí), o que genere cambios profundos en la estructura de los mercados por el hecho de que muy pocas empresas estén en disposición de participar simultáneamente en un gran número de licitaciones o concursos para la asignación de participaciones en el capital de los entes instrumentales hasta ahora de propiedad pública.

Además, conviene tener en cuenta que este fenómeno de rediseño del modelo de prestación de servicios públicos locales no sólo se está dando en España, sino en buena parte de los países de la UE. Por ejemplo, en Reino Unido (donde el grado de privatización en la prestación de los servicios públicos es mayor que en España), la Office of Fair Trading ha incluido la supervisión de estos mismos procesos entre las prioridades de su plan estratégico 2013-14. Por tanto, se trata de un entorno en que el proceso español podrá beneficiarse de las experiencias en otras jurisdicciones, a efectos de evitar errores comunes.

Será, en todo caso, un área de interés para los juristas, economistas y politólogos interesados en el ámbito de prestación de los servicios locales, a la que se podrá añadir la necesidad de tener en cuenta las nuevas normas comunitarias de contratación pública de servicios sociales, en caso que se apruebe la propuesta realizada por la Comisión Europea en 2011.