Acabo de leer los modelos de test y casos prácticos que el Ministerio de Justicia ha publicado como pruebas piloto para el futuro examen de acceso a la profesión de abogado (http://tinyurl.com/ck567yl) y, lamentablemente, no me han sorprendido. Creo que se trata de unas pruebas perfectamente inútiles para discernir entre quienes tienen los conocimientos y competencias necesarias para desempeñar adecuadamente la profesión de abogado y los que necesiten una mayor formación teórica o práctica. Los problemas que identifico son tanto de fondo como de forma.
En cuanto a la forma, las preguntas tipo test y las respuestas que se ofrecen, o bien son demasiado obvias y cualquiera sin formación jurídica podría contestarlas correctamente, o resultan confusas y más de una opción podría ser aceptable, en función de la justificación ofrecida. En cuestiones complejas, raramente hay situaciones de blanco o negro, y lo importante es identificar el criterio de decisión seguido y su corrección técnica o ética, más que el resultado concreto. Sería preferible un modelo de examen distinto (pero ese parece ser un melón que no se quiere reabrir).
En cuanto al fondo, aunque no sorprenda, no puede pasarse por alto que la mayor parte de las preguntas del test que deberían estar relacionadas con cuestiones estrictamente deontológicas (debe protegerse determinada información como privilegiada o no, qué se puede solicitar u ofrecer en una negociación, cómo se valoran adecuadamente las probabilidades de éxito y/o la viabilidad técnica de una acción o recurso, hasta qué punto se pueden presentar como definitivas las distintas alternativas a un cliente, hasta qué punto se puede implicar un abogado externo en el diseño de determinadas estructuras u operaciones sin comprometer el control del cliente sobre sus propios intereses, qué grado de independencia debe mantener el abogado agrupado en una sociedad de servicios profesionales y en qué casos/circunstancias debe/puede separarse del criterio de sus superiores en la organización para hacer prevalecer los intereses del cliente,etc), en realidad, se refieren a normativa administrativa de funcionamiento colegial cuyo cumplimiento o incumplimiento difìcilmente tendría un impacto real en los derechos de los ciudadanos asesorados. Obviamente es mucho más fácil preguntar por estas cuestiones cuasi-burocráticas que por verdaderos dilemas éticos, pero su relevancia es más que cuestionable.
Por último, los casos prácticos son extremadamente fáciles (compárense, por ejemplo, con los que se plantean en competiciones como el Premio Jóvenes Juristas de la Fundación Garrigues: http://www.centrogarrigues.com/premioJJ/presentacion.aspx, o con los que los estudiantes de último año de licenciatura o grado deben resolver en sus cursos de prácticum, disponibles en la web de la mayor parte de las Facultades de Derecho, por ejemplo, la de la Universidad Autónoma de Madrid: http://biblioteca.uam.es/derecho/practicum/practicum.html) y las preguntas que se plantean orientan excesivamente al candidato, indentificando por él las cuestiones a tratar y dando pautas sobre la estructura de resolución.
En definitiva, creo que se trata de unas pruebas perfectamente inútiles y diseñadas, fundamentalmente, al servicio de los colegios de abogados, que no permitirán discriminar verdaderamente a quienes estén capacitados para desarrollar adecuadamente la profesión de abogado y que, en algunos aspectos, establecen un nivel de exigencia insuficiente que podría banalizar el nuevo sistema de acceso a la abogacía--y, honestamente, para ese viaje no es menester alforjas. Eso sí, como son modelos piloto, espero que las múltiples reflexiones que están provocando en términos parecidos a la mía se tengan en cuenta para preparar pronto una versión 2.0. La esperanza, dicen, es lo último que se pierde.