Siguen los anuncios de reforma legislativa por parte del Ministro de Justicia, esta vez en su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Senado, en la que ha anunciado para finales de 2012 o principios de 2013 "la aprobación de un Código Mercantil que afectará al Código de Comercio vigente desde 1885, y las leyes de patentes, innovación y modelos de utilidad, Propiedad Industrial, la de defensa de Consumidores y Usuarios, la de defensa de la Competencia, la Ley del Mercado de Valores y la general de Publicidad, así como la de contrato de seguro" (Expansion.com http://tinyurl.com/73vjam6). Casi nada.
Si se trata de una mera "recodificación" de las leyes indicadas por el Ministro, como ya dije, creo que se trata de un ejercicio espúreo e innecesario--que, sin embargo, puede crear un elevado coste de información en el sector legal (como han puesto de manifiesto "hazañas refunditivas" como la de la Ley de Sociedades de Capital o, de manera aún más evidente, la Ley de Contratos del Sector Público, al alterar la numeración de leyes de uso diario y gran impacto en el tráfico) y, quizá, dejar (inadvertidamente) sin efecto algún que otro cuerpo de jurisprudencia en función de cómo se redacte el futuro Código.
Sin embargo, si la aprobación del Código Mercantil quiere ir más allá y promover una verdadera reforma del marco legislativo de la actividad mercantil en ámbitos tan relevantes como la defensa de la competencia (en crisis por la inminente reforma de su arquitectura institucional), la protección de activos inmateriales, la tutela de consumidores y usuarios, o la regulación de los mercados de valores y asegurador, la oposición al que ya podemos ir llamando "Código Gallardón" debe ser mayor.
De una parte, porque a día de hoy no puede entenderse una modificación de calado en ninguna de estas áreas sin un verdadero proceso de consulta pública (que el Ministro no parece contemplar en un calendario de reforma legislativa tan apretado). La mejora de la técnica legislativa y el más básico respeto a los proyectos de better regulation (de los que ya no se oye hablar, en absoluto, como si fueran una moda propia de tiempos de bonanza, una excentricidad...) requiere que los grupos de interesados, prácticos del Derecho y académicos tengamos una oportunidad real y pausada de reflexionar sobre las posibles reformas, sus impactos y eventuales efectos no deseados, y podamos establecer un diálogo de trabajo y constructivo antes de que el proyecto llegue a su tramitación parlamentaria (dónde sólo podremos esperar con los dedos cruzados a que el juego del debate de enmiendas no cree demasiados desaguisados).
De otra parte porque, en un marco de inestabilidad económica y fuerte presión en las empresas para la adaptación a una normativa laboral y fiscal en cambio permanente (y con unos costes de cumplimiento en alza, además del incremento de la presión fiscal efectiva), añadir las dificultades propias de la adaptación a un nuevo marco de regulación de la actividad mercantil (revisión de contratos, políticas comerciales y de atención al cliente, manuales de compliance, etc) puede ser la puntilla que acabe de hundir la posibilidad de recuperación de nuestra economía.
En definitiva, incluso asumiendo que todos los cambios incluidos en el Código Mercantil fueran deseables desde una perspectiva técnica (legal y económica), las circunstancias no parecen ser propicias para acabar de desestabilizar el marco legislativo de nuestra actividad económica. "En tiempos de tribulación, no hacer mudanza".