Condiciones restrictivas en la contratación pública: ¿nunca aprenderemos?

Parece ser que, una vez más, nuestras Administraciones Públicas convocan concursos públicos que tienen un adjudicatario predeterminado. En este caso, se trata de la adjudicación de servicios de reparto postal por parte de los Ministerios de Economía y Fomento, que parece reservada a Correos (véase Expansión.com http://www.expansion.com/2011/09/23/juridico/1316811365.html?a=a3b76c9dad014abad8443ec5abce49c7&t=1316852440). La restricción a la competencia derivaría del requisito en los pliegos de contratación de que el operador adjudicatario cumpla con un requisito de fehacencia en la entrega de notificaciones administrativas que, por requisito legal, sólo tiene Correos. Situación contra la que, por cierto, ya se pronunció la Comisión Nacional de la Competencia sin que, hasta el momento, su Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicio Postal Universal haya tenido impacto en la regulación postal, al menos en este punto (el informe está disponible en: http://www.cncompetencia.es/Inicio/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=38982&Command=Core_Download&Method=attachment)

En este caso concreto, pese a que se busquen fórmulas alternativas para asegurar el requisito de fehacencia de las notificaciones por operadores que no pueden acreditarla directamente, tales como requerir al adjudicatario que, simplemente, se encargue de depositar los envíos que deban ser certificados en Correos para su posterior tramitación por esta entidad (como hace, por ejemplo, el Pliego de prescripciones técnicas del propio Ministerio de Fomento: http://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/PLACE_es/Site/area/docAccCmpnt?srv=cmpnt&cmpntname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=84628c004701b4ca82dfe66bd687b734), el mercado se encuentra distorsionado por la negativa de Correos de abrir ese servicio a sus competidores, como está investigando la propia CNC (el 16/05/2011 incoó expediente sancionador contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. por posibles prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la negativa a dar acceso a su red postal a las notificaciones administrativas depositadas por otros operadores, http://www.cncompetencia.es/Inicio/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=76954&Command=Core_Download&Method=attachment).

A buen seguro, podrían encontrarse formas de superar esta restricción de la competencia en la contratación pública de servicios postales, por ejemplo, flexibilizando el régimen de presentación de ofertas por lotes, que vendría a limitar el problema al envío de notificaciones administrativas (mientras que el resto de envíos quedaría a salvo). Adicionalmente, a efectos de asegurar la competencia en el futuro, sería deseable una modificación de la legislación para que varios operadores pudieran prestar servicios que requieran fehacencia. Y sería deseable también que, en caso de resultar sancionada por esta práctica restrictiva de la competencia, Correos se viera sometida a una prohibición de contratación con las Administraciones públicas durante un periodo prudencial, a efectos de dar efectividad a las medidas de liberalización en este ámbito. 

En todo caso, aún nos queda un largo camino en el que aprender a gestionar nuestra contratación pública de un modo pro-competitivo (véase la Guía de la CNC de recomendaciones al respecto http://www.cncompetencia.es/Inicio/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=53021&Command=Core_Download&Method=attachment, sobre la que, no obstante, mantengo una visión crítica: http://ssrn.com/abstract=1783062).