Impuesto catalán de grandes superficies comerciales, ¿cómo va a ser constitucional?

El Tribunal Constitucional ha declarado la compatibilidad del impuesto sobre las grandes superficies comerciales (IGSC) de Cataluña con el marco constitucional de fiscalidad y tributación autonómica (Diario La Ley: http://tinyurl.com/igeccatalan). En su STC, que llega once años después del recurso del Gobierno contra el impuesto autonómico (y, por este mismo hecho, es ya muy criticable, sobre todo por afectar a la fiscalidad empresarial y, en definitiva, a la estructura financiera del sector de la gran distribución); el TC rechaza el recurso por considerar que el IGSC no tiene una base imponible idéntica a las del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ni sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La STC aun no es pública, por lo que habrá que esperar a un análisis en mayor profundidad que sobre la base de la nota de prensa, pero resulta difícil compartir la posición del TC. Hace años se publicó un libro colectivo sobre los impuestos autonómicos sobre grandes establecimientos comerciales (IGEC), en el que los criticábamos por diversos motivos: MARCOS & SANCHEZ SUAREZ (Coords), Los impuestos sobre los grandes establecimientos comerciales (IGEC): Un análisis jurídico y económico (Aranzadi, 2005). En concreto, me ocupe de analizar la (in)constitucionalidad de estos impuestos y creo que encontré argumentos de peso para determinar su incompatibilidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Los mismos argumentos están aplicados a un impuesto aragonés esencialmente idéntico en: http://tinyurl.com/6t4qtgg.
Fundamentalmente, creía y sigo creyendo, que los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales (el catalán, el aragonés, pero también los asturiano y navarro) deberían haber sido declarados inconstitucionales y, por tanto, el TC los debería haber anulado y dejado sin efecto sus consecuencias económicas.
En primer lugar, por su dudosa naturaleza extrafiscal, que los hace más próximos a una sanción económica de plano que a un verdadero tributo y genera indefensión en los sujetos pasivos obligados a su pago, que deben soportar sin más una sanción palmariamente contraria a las garantías formales y materiales propias del Derecho administrativo sancionador.
En segundo lugar, porque incumplen los principios informadores del sistema tributario español. Incumplimientos que se resumen en una conculcación manifiesta del metaprincipio de justicia tributaria que debe ser garantizado por el ordenamiento tributario de un Estado de Derecho como el nuestro.
En tercer lugar, porque su aprobación adolece de un importante vicio de falta de competencia (dado que la justificación competencial no es más que aparente). Los IGEC no desarrollan propiamente las competencias autonómicas en materia de protección del medio ambiente ni contienen ningún mecanismo que permita identificar la existencia de las presuntas externalidades sobre el entorno de las grandes superficies comerciales. Y ni siquiera establecen un sistema de disuasión del comportamiento aparentemente perseguido ni de verdadero incentivo de cualesquiera actuaciones encaminadas a reducir los pretendidos efectos negativos de los grandes establecimientos comerciales; por lo que difícilmente pueden considerarse una verdadera medida de protección medioambiental.
Finalmente, los IGEC vulneran los límites materiales a la tributación autonómica contenidos en el art 6 LOFCA. La materia imponible gravada concurre con las materias imponibles del IAE y del IBI, en contra de lo establecido en el art 6.3 LOFCA [y este es el único punto que, aparentemente, ha desvirtuado el TC en su Sentencia relativa al IGSC catalán]. Y más aun, su hecho imponible se puede solapar con el del Impuesto de Sociedades, vulnerando el art 6.2 LOFCA [aunque este punto no parecía estar contenido en el recurso del Gobierno frente al IGSC catalán].
En fin, y a falta de poder leer la STC íntegramente, creo que se mantienen numerosos argumentos para haber declarado la inconstitucionalidad de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, que son instrumento inadecuado para la protección del medio ambiente.