La Comisión Europea presentó ayer su esperada propuesta de Directiva sobre ciertas reglas relativas a las reclamaciones de daños derivados de infracciones del Derecho comunitario y nacional de la competencia.
Entre otras muchas cuestiones controvertidas—como la protección de los documentos relativos a las solicitudes de clemencia, de los acuerdos de transacción y de la práctica integridad del expediente administrativo de las autoridades de competencia (al menos hasta la conclusión de los correspondientes procedimientos de infracción), que vienen a limitar muy significativamente la efectividad de las reglas de revelación de documentos previstas en la propia propuesta (como critiqué ayer)—la Directiva de Daños contiene algunas previsiones que pueden tener un significativo impacto en el ordenamiento jurídico español (véase la reseña del Prof. Díez Estella en blog del Prof. Alfaro).
Una de las que me parecen más destacables es la posible creación de efectos de cosa juzgada para decisiones administrativas que devengan firmes. De acuerdo con lo previsto en el Articulo 9 de la propuesta de Directiva de Daños,
Los Estados miembros velarán por que, en el marco de las acciones de reclamación de daños y perjuicios derivados de infracciones de los artículos 101 o 102 del Tratado o del Derecho nacional de la competencia, cuando los órganos jurisdiccionales nacionales conozcan de acuerdos, decisiones o prácticas que ya hayan sido objeto de una decisión definitiva de infracción emitida por una autoridad nacional de competencia o por un tribunal de revisión, los jueces y tribunales no puedan tomar decisiones contrarias a la existencia de la infracción ya declarada. Esta obligación se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones previstos en el artículo 267 del Tratado (traducción propia del inglés).
Por tanto, conforme al sistema previsto en la propuesta de Directiva de Daños, las decisiones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (o de la Comisión Europea, o de cualquier otra autoridad nacional de competencia de la UE) que devengan firmes y definitivas por no resultar recurridas en vía judicial pasarán a vincular, con efecto de cosa juzgada, a los Jueces de lo Mercantil (y a las instancias de revisión en vía civil, incluido el Tribunal Supremo) que conozcan de las correspondientes acciones de daños.
Esto va mucho mas allá de la teoría general de las fuentes del Derecho y, en particular, de la vinculatoriedad del precedente administrativo (véase el estudio de S Díez Sastre, El precedente administrativo. Fundamentos y eficacia vinculante, Madrid-Barcelona: Marcial Pons, 2008) y puede resultar de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico. En contra de lo que opina el Prof. Díez Estella ("En la medida en que sólo las decisiones de las autoridades de la competencia que sean firmes tendrán este valor [de “prueba fehaciente”], no parece que haya problemas de constitucionalidad de la Propuesta"), personalmente no lo tengo tan claro. En el caso concreto de decisiones administrativas nunca recurridas (por ejemplo, por resultar de un acuerdo de transacción), puede preverse alguna dificultad que otra.
En todo caso, a la vuelta de los años, quizá este cambio pueda acabar extendiendo el mismo efecto de ‘cosa juzgada administrativa’ a ámbitos distintos del derecho de la competencia, especialmente en vista de la unificación de reguladores implícita en la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De producirse este ‘injerto’ en nuestro ordenamiento jurídico con la aprobación de la propuesta de Directiva de Daños, en mi opinión, esta será una cuestión a seguir de cerca (y, quizá, un muy buen tema para una tesis doctoral ¿sobre órganos administrativos independientes de naturaleza cuasi-jurisdiccional?).