¿Nulo impacto? de una reforma vacía

La inminente reforma del artículo 135 de la Constitución ha despertado un fuerte debate público acerca de la legitimidad de llevarla a cabo sin someterla a referéndum popular. Sin perjuicio de que, técnicamente, no sea una reforma que requiera tal referéndum, hay buenas razones para haberlo llevado a cabo. En momentos como el presente, en que se cuestiona el funcionamiento del sistema electoral, la existencia de partidos políticos que elaboran listas cerradas de candidatos (en numerosas ocasiones, sin celebrar elecciones primarias), y se afrontan unas elecciones generales en una situación de grave tensión social y económica, proteger la legitimidad democrática de decisiones relevantes (incluso más allá de lo exigido por la Constitución, si es necesario) parece un bien público y un gesto de responsabilidad política deseable.

En contra de la celebración del referéndum, no cabe duda, se hacen valer argumentos de urgencia en la adopción de las medidas y de presión (especulativa) de los mercados internacionales y (política) de nuestros socios comunitarios. Sin embargo, parece que no es más que otro ejemplo de cuestionable iniciativa legislativa que puede privarnos del necesario debate público y que puede generar efectos no deseados (es sabido que, en derecho comparado, la simple copia de soluciones ajenas –o transplante legal- corre el riesgo de generar impactos negativos en el resto del ordenamiento jurídico o, simplemente, resultar en medidas ineficaces por las diferencias sociológicas, de cultura jurídica, etc). Adicionalmente, queda claro que estas justificaciones de urgencia y protección frente a la presión de los mercados financieros son motivos vacíos y falaces, especialmente si se examina el contenido de la reforma constitucional (que es un conjunto de disposiciones muy amplias y, prácticamente, de mera remisión a normativa comunitaria o a futuras Leyes Orgánicas) y el largo plazo de vacatio legis hasta su entrada en vigor (en principio, hasta 2020).

Las grandes líneas de la reforma propuesta podrían parecer capaces de introducir un verdadero cambio en la financiación pública y aplacar las presiones de los mercados financieros, puesto que las líneas maestras se ajustan a la ortodoxia macroeconómica y a las exigencias de contención y racionalización del gasto público que estos tiempos reclaman. En efecto, la reforma se promueve para imponer a todas las Administraciones públicas el principio de (estricta) estabilidad presupuestaria, establecer un límite máximo al déficit público estructural y reforzar y priorizar con carácter absoluto la obligación de repago de la deuda pública (véase la propuesta de reforma en el BOCG:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_329-01.PDF). 

Si estos tres objetivos pudieran alcanzarse de forma inmediata con la simple reforma constitucional (de la implementación de las medidas y de las dificultades de ajuste a un verdadero escenario sin déficit público, por ahora, no se habla), podríamos pensar que la prisa de los dos principales partidos políticos está justificada. Y cabría esperar que lanzar un mensaje así de claro y asumiendo el compromiso a nivel constitucional (y, por tanto, práctica o muy difícilmente revocable), sirviera para aplacar a los mercados—en cuyo caso, los ciudadanos probablemente concedieran que era necesario actuar con esta agilidad y, haciendo un esfuerzo de pragmatismo, aceptaran el déficit democrático implícito en el procedimiento y los plazos para esta reforma constitucional. Sin embargo, no parece que se esté produciendo ninguno de estos efectos y, en realidad, no debería extrañarnos, puesto que se trata de una reforma inoperante y vacía de contenido.

En primer lugar, los límites absolutos de déficit estructural y de deuda que aparentemente se introducen en la nueva versión del artículo 135 de la Constitución no son más que una simple e innecesaria reiteración de las obligaciones que los Tratados de la UE (TUE y TFUE) imponen al Estado español. Así, el texto de la propuesta se limita a indicar que “El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros” y que “El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. Desde un punto de vista jurídico, se trata de dos normas innecesarias y superfluas, dado que se remiten sin más a lo ya previsto en el artículo 126 TFUE, que es directamente aplicable en España (y que la Comisión Europea se encarga de tutelar de manera sistemática, recurriendo en caso necesario al Tribunal de Justicia de la UE).

En cambio, la única medida que podría tener un impacto real, sería concretar en el texto constitucional el techo absoluto de déficit autorizado (esto es, la cifra exacta y cuanto más cercana a cero posible de límite de déficit), pero la propuesta de reforma ha renunciado a esta concreción y se limita a prever su fijación mediante una Ley Orgánica que, en todo caso, no entraría en vigor hasta 2020 (aunque un cambio de Gobierno podría acelerarlo, puesto que el PP contempla adelantar el efecto del techo de déficit a 2015 o 2018, véase la noticia en Expansión.com http://www.expansion.com/2011/08/28/economia/1314562550.html).

Vista la vacuidad e inanidad de la reforma constitucional, no debe llamarnos la atención que parezca no estar generando ningún efecto en los mercados financieros a corto plazo (véase, por ejemplo, la noticia de El País: http://www.elpais.com/articulo/economia/mercados/ignoran/reforma/limitar/deficit/publico/espanol/elpepieco/20110828elpepieco_1/Tes) y que el descontento social con el proceso de reforma constitucional no sólo no se acalle, sino que se refuerce (ahora, con el argumento adicional de que la reforma constitucional, en realidad, sólo pretende “desconstitucionalizar” el establecimiento del límite de déficit al permitir su establecimiento y modificación mediante Ley Orgánica) y haya llegado a filtrarse en las filas de los propios partidos políticos que la promueven.

En definitiva, parece que la reforma constitucional en tramitación está teniendo un nulo impacto en el ámbito financiero y está acelerando los temblores en los fundamentos de nuestro sistema electoral y jurídico. Quizá, en definitiva, no se trate de una reforma sin impacto, sino de una reforma con consecuencias imprevistas. El tiempo dirá … a partir de 2020.

Un mundo sin profesores de Derecho: una llamada a aportar valor

En su artículo "A World Without Law Professors", Mathias M. Siems proyecta los cambios que se producirían si, de repente, todos los profesores de Derecho desapareciéramos (el texto completo está disponible en http://ssrn.com/abstract=1481868). Como el propio Siems anticipa, por fortuna o desgracia (según se mire), es un evento poco probable. En todo caso, sí podemos tomarlo como una llamada a reflexionar sobre nuestro papel y una advertencia para aportar valor a nuestros estudiantes y, en general, a la sociedad. Si no lo seguimos haciendo, quizá acabemos en un (¿mejor?) mundo sin profesores de Derecho.

Un interesante (y creíble) impulso a la reducción de la morosidad de las administraciones públicas

La Comisión Europea acaba de dar al Estado español una nueva (¿y última?) llamada de atención para que reduzca la morosidad de las administraciones públicas (véase, por ejemplo, la noticia de Expansión.com: http://www.expansion.com/2011/08/15/economia/1313440744.html). Lo cierto es que la Comisión Europea viene a enfatizar la importancia para el tejido empresarial (especialmente, para las PYME) de que las administraciones públicas cumplan con los plazos de pago previstos en la recientemente revisada Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (/howtocrackanut/2011/06/la-morosidad-de-las-administraciones.html).

Este recordatorio, y cualquier actuación que la Comisión Europea pueda adoptar en el futuro para asegurarse del cumplimiento de la Directiva de prevención de la morosidad (por parte de España y del resto de Estados miembros, especialmente los que atraviesan dificultades económicas y de financiación de la actividad pública) deben ser bienvenidos, sobre todo si sirven para reducir el número de empresas con dificultades financieras y, por tanto, contribuyen a mantener el tejido empresarial y el empleo en sectores especialmente orientados al aprovisionamiento o prestación de servicios a las administraciones públicas.

Adicionalmente, esta advertencia de la Comisión Europea (que hace prever la apertura de un procedimiento de infracción si el Estado español no reacciona a tiempo) debe tomarse con la mayor seriedad y debe incluirse, de manera ineludible y con un alto grado de prioridad, en los programas electorales de los partidos políticos (ya en elaboración, esperemos). No puede dejar de tenerse en cuenta que cualquier "ventaja" o "ahorro" que pueda buscarse en el diferimiento del pago de facturas de proveedores por parte de las administraciones (un recurso fácil, sin duda, para paliar sus dificultades de tesorería) puede resultar muy caro, especialmente si el posible procedimiento de infracción termina con la imposición de sanciones al Estado español por incumplimiento de la normativa comunitaria.

Por tanto, el diseño e implementación de un plan realista pero efectivo de reducción de los plazos de pago de las administraciones públicas ha adquirido una enorme urgencia (y tiene una importancia difícil de exagerar). Quizá pueda considerarse un buen elemento para medir la capacidad de gestión de los aspirantes a gobernar el país en los próximos años, en los que situaciones parecidas estarán, desafortunadamente, al orden del día. Ha llegado el momento de las propuestas concretas, y esta no puede dejar de ser una de ellas. El tiempo corre ...

Reducción de beneficios e incremento de sueldo de los ejecutivos: peligrosas contradicciones

Estos días son noticia los incrementos salariales de ejecutivos y consejeros de sociedades cotizadas (particularmente, en el sector financiero) que están viendo sus beneficios reducidos o, incluso, están experimentando pérdidas. Por ejemplo, La Caixa ha visto como su beneficio recurrente se reduce en un 11,6% y, sin embargo, uno de sus principales ejecutivos ha visto incrementada su remuneración en un 1,5%. Los nuevos paquetes de remuneración de los consejeros ejecutivos de Bankia apuntan también en una clara línea ascendente, pese a la disminución de beneficios e ingresos recurrentes de la entidad y a su relativamente turbulenta salida a bolsa. Otras compañías, como Repsol, conceden incremento superiores al 110% de la reumneración a sus ejecutivos pese a que sus beneficios hayan crecido en menor medida y se deban, en buena parte, a una evolución favorable de los mercados de materias primas energéticas (sobre los que estos ejecutivos no tienen control).
Los sistemas de fijación y control de las remuneraciones de los ejecutivos de nuestras principales compañías no están alineados a la evolución real de sus negocios. Por supuesto, esto no debe verse como una novedad, sino que es una ineficiencia que afecta a la mayor parte de las sociedades cotizadas (y, muy probablemente, también a otras sociedades no cotizadas, respecto a las que la transparencia es mucho menor). Aparte de otras consideraciones sobre el importe en valor absoluto de estas remuneraciones o su fiscalidad, desde un punto de vista de corporate governance estricto el problema es claro: si los ejecutivos obtienen incrementos en sus remuneraciones superiores a la mejora de los resultados de la empresa, los accionistas pierden. No cabe otra interpretación.

Como ya pusieron de manifiesto los profesores Lucian Bebchuk y Jesse Fried en su bien fundamentado "Pay without Performance: The Unfulfilled Promise of Executive Compensation" (Harvard University Press, 2004), es necesario que los accionistas tengan mecanismos efectivos de supervisión (y límitación o reducción, si es necesario) de la remuneración de los consejeros y directivos. Parece que esta sigue siendo, en nuestro sistema, una de las fronteras a superar en el buen gobierno de nuestras sociedades cotizadas.