Empieza a palparse entre los estudiantes de Derecho de último año el comprensible descontento y desconcierto que genera la desinformación sobre el proceso, fechas y condiciones de implantación del Máster de Acceso a la Abogacía (MAA). Más allá de la escasa transparencia con que las universidades están diseñando los programas del futuro MAA, del retraso del CGAE y los colegios en hacer públicos los modelos de examen y contenidos, y de la falta de definición de las políticas de recursos humanos de los despachos de abogados--que han empezado a ofrecer financiar el máster, sin aclarar en qué condiciones, con qué posibles compromisos de permanencia, etc--el principal foco de descontento reside en la política de becas comprometida en la aprobación del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Con la generosidad propia de los brindis al sol, el RD 775/2011 indica en su Exposición de Motivos que "En todo caso, con el fin de que las personas que deseen formarse para las profesiones de abogado o procurador de los tribunales puedan hacerlo con independencia de los medios económicos de que dispongan, el reglamento contempla que el Gobierno otorgará becas en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio". De manera (aparentemente) más concreta y vinculante, el art. 9 RD 775/2011 impone al Gobierno el deber de contemplar (sic) "el otorgamiento anual de becas para la realización de cursos de formación para la obtención de los títulos profesionales de abogado y procurador de los tribunales en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio".
Hasta hoy no ha habido noticia de ninguna convocatoria pública de becas para el MAA--y, desafortunadamente, en esto tampoco están moviéndose las fundaciones privadas. Cada día que pase sin que se haga público un (generoso) plan de ayudas y becas para el nuevo MAA, será un día desperdiciado para la selección de los mejores candidatos para esas becas (por parte del Ministerio, los Colegios de Abogados, las universidades, o el órgano central o autonómico al que corresponda su gestión), para la planificación de sus estudios de postgrado o inicio de carrera profesional por parte de los estudiantes (muchos se plantean ya carreras alternativas al ejercicio de la abogacía para evitar esta situación de incertidumbre), y para la organización de sus compromisos con los despachos de abogados (muchos se plantean ¿por qué comprometerse con un despacho de abogados para financiar el MAA si se puede optar a financiación pública que no imponga compromisos posteriores? Al contrario, a otros les preocupa ¿cómo gestionar la comprensible presión de tiempo de los despachos, que quieren asegurarse acceso a los mejores candidatos y cerrar acuerdos cuanto antes?).
En definitiva, como en todo, la incertidumbre genera costes y puede implicar una importante pérdida de oportunidades y de capital humano que disminuya la eficacia y potencial del nuevo sistema de acceso a la profesión. A la larga, los que pierden son los de siempre, los ciudadanos. Por tanto, entre la lista de medidas que no pueden esperar 100 días, aquí hay otra a la que dar prioridad: desarrollar el art. 9 del RD 775/2011 con visión de futuro y con auténtica garantía de los principios de necesidad económica, mérito y capacidad que deben regir la concesión de estas ayudas para cursar el MAA.