Acabo de leer con asombro la noticia de Expansión.com sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Apelación nº 1.958/11, de 25 de julio de 2011) en que se deniega valor económico a los expedientes de los clientes de un despacho de abogados (http://tinyurl.com/83d48cc).
Sin entrar al análisis concreto de la SAP a efectos de la tipificación penal de la sustracción de expedientes para iniciar el ejercicio independiente de la abogacía, lo que sí debe criticarse frontalmente es la consideración de que la documentación de un asunto tampoco tiene valor económico alguno.
En mi opinión, y como mínimo, debe tratarse la información relativa a expedientes pasados como un secreto comercial de los despachos de abogados, además de formar parte de su know how y de resultar en una concreción clara de su clientela (¿qué diferencia hay entre la información en los expedientes y, por ejemplo, la de una lista de clientes?). Por tanto, salvo que se trate de expedientes muy antiguos relativos a clientes con los que el despacho no mantenga desde hace tiempo ninguna relación de prestación de servicios, no se entiende cómo puede determinarse que la información de casos antiguos carece de valor económico. Por no hablar de la importancia de enfocarlo desde la perspectiva del cliente (verdadero propietario último de la información en el expediente), para el que tendrá el mismo carácter de secreto comercial si se trata de una empresa (y, probablemente, merecerá una protección todavía mayor si se trata de una persona física no empresaria y/o el proceso afecta a derechos de la personalidad).
En definitiva, más allá de la convulsión en el sector de la abogacía y de la reacción del Consejo General de la Abogacía Española a la SAP (http://tinyurl.com/6u9mq5q), se trata de una sentencia muy preocupante desde la perspectiva de la tutela de los activos inmateriales de empresas prestadoras de servicios. En este sentido, conviene que nuestra magistratura lea atentamente el informe sobre protección de secretos de empresa encargado por la Comisión Europea recientemente para darse cuenta, por ejemplo, de la importancia que se da a la tutela penal de los secretos de empresa (párrafo 215 del Informe, http://tinyurl.com/88uvxd2) y de la relevancia de que esa tutela (y la civil) no se limiten a disposiciones legales (law on the books), sino que se refleje de forma efectiva en nuestra jurisprudencia (law in practice) (véase el interesante comentario de Juan Sánchez-Calero al estudio: http://tinyurl.com/6lkzuaj y a la posición del CGAE: http://tinyurl.com/6mtmwgt).