La importancia de la prevención y cumplimiento en defensa de la competencia: "compliance matters"

La Comisión Europea ha publicado un documento orientativo para las empresas en el que enfatiza la importancia de implantar programas de prevención y cumplimiento en materia de defensa de la competencia, especialmente como instrumento para evitar o minimizar el riesgo de sanción económica y la mancha reputacional que generan las investigaciones en esta materia ("Compliance matters. What companies can do better to respect EU competition rules", http://ec.europa.eu/competition/antitrust/compliance/compliance_matters_en.pdf).

Con esta publicación, la Comisión pretende impulsar el conocimiento de la normativa de defensa de la competencia por parte del sector empresarial y promover la implantación de protocolos internos y de códigos de conducta que permitan a las empresas minimizar el riesgo regulatorio en materia de conductas de mercado y reaccionar adecuadamente ante cualquier indicio de incumplimiento por parte de sus empleados o directivos [sobre estos programas, véase Sánchez Graells, "Antitrust compliance: ¿cuándo preocuparnos y qué tener en cuenta en la aplicación de las PDC?", (2006) Revista de Empresa 16: 44-55].

Esta iniciativa sigue a otras, quizá más creativas, como la difusión en julio de 2011 por la Office for Fair Trading de un vídeo sobre competition compliance en el que se apuntan los aspectos básicos y los procesos principales para el diseño de un programa de prevención y cumplimiento efectivo (disponible en http://youtu.be/ACA9vdlNqek).


En definitiva, las autoridades de competencia están haciendo un verdadero esfuerzo de difusión, concienciación y promoción entre el sector empresarial para que se adopten medidas preventivas y de cumplimiento de la normativa de competencia. Para aquellas empresas que aún no hayan implantado un programa de este estilo, puede ser un buen momento para adaptarse a las nuevas tendencia de compliance. Sobre todo porque, más allá del ámbito del derecho de defensa de la competencia y pese a que resulten un tanto ajenos a nuestra tradición jurídica y empresarial, estos sistemas de control y auditoría interna están en auge [piénsese en la relevancia que les otorga el art. 31bis.4.c) del Código Penal a efectos de atenuación de la pena en los casos en que la persona jurídica sea declarada penalmente responsable]. Por tanto, es un buen momento para replantearse, con carácter general, la estrategia de cumplimiento normativo para asegurarse de hacer todo lo posible para evitar la comisión de hechos ilícitos en el seno de la empresa--y, en particular, en materia de defensa de la competencia.