Ley de Acceso: tensar la cuerda no resuelve el problema. ¿Qué tal si pagamos por las prácticas a los despachos e instituciones?

Hoy se da noticia del nuevo capítulo en el culebrón de la implantación del nuevo sistema de acceso a las profesiones de abogado y procurador. La Conferencia de Decanos ha criticado la última reforma del sistema de acceso y el Ministerio de Justicia reacciona, desconcertado, ofreciendo profundizar un diálogo nunca roto (véase, por ejemplo, la crónica de Expansion.com: http://tinyurl.com/decanoscabreados).

Empiezo a tener la sensación de que la estrategia  de nuestros Decanos no es resolver de manera efectiva y viable el problema de tener que facilitar las prácticas exigidas por la Ley de Acceso a todos los estudiantes que completen su Licenciatura en Derecho este año--sino intentar evitarlo con la estrategia de la bola de nieve. Parece que los Decanos de las Facultades de Derecho hayan adoptado una suerte de estrategia de resistencia pasiva orientada a que vaya pasando el tiempo hasta que la situación sea realmente irresoluble (cuando en 2013 no haya estudiantes en disposición de presentarse al examen de acceso, aunque sea sólo de la parte práctica), y que así creen que se descargan de la responsabilidad (no sólo moral, sino en muchos casos contractual) frente a sus estudiantes y, en general, nuestra sociedad civil, sobre la base de que conseguir nuevos convenios de prácticas es muy difícil y el Ministerio no para de cambiar los requisitos de acceso a la profesión.

Seamos realistas: todas las universidades sabían que tenían que ofrecer prácticas a sus estudiantes egresados en el curso 2011/12 (de Licenciatura o Grado, da igual) a partir de septiembre de 2012 si querían que estuvieran en disposición de participar en las primeras pruebas de acceso a las profesiones de abogado y procurador que se fueran a convocar en 2013. Y, por tanto, los deberes deberían (y podrían) estar hechos desde hace mucho.

Lo que pasa es que al refugio de los rumores de que se iba a cambiar el régimen inicialmente previsto en la Ley de Acceso, la mayor parte de las universidades se relajaron y jugaron a la cigarra. Ahora que resulta que el cambio ha sido menos generoso de lo esperado, no hay hormigas que hayan trabajado para construir la red de prácticas (que nunca ha dejado de ser necesaria) y parece que el próximo invierno nos matará de hambre. Y, claro, no hay demasiado tiempo para hacer el trabajo postergado y todas las universidades compiten por un espacio limitado en unos despachos de abogados e instituciones realmente desconcertados y fuera de juego, en la misma inercia que universidades y Ministerio (pero con mucha mayor justificación).

Bien, ante esto, sólo nos queda ser prácticos y dejar la asignación de culpas que parece estar buscando la Conferencia de Decanos, que ya anticipa el desastre que se avecina. Aquí va una sugerencia: que los despachos de abogados,procuradores y otras instituciones cobren por las prácticas que supervisen a nuestros estudiantes. Si las universidades pretenden cobrar algo por el "curso puente" de máster de acceso, el precio (público o privado) que se cobre sólo responderá a la realización de las prácticas (que prestarán los despachos) y las labores (importantes, pero secundarias) de supervisión, evaluación y acreditación de su satisfactorio desarrollo por parte de la universidad. Parece de pura justicia (además de sentido común)  que las universidades remuneren a quienes efectivamente vayan a llevar a cabo la prestación: los despachos e instituciones que acojan a nuestros abogados y procuradores en formación. Mi intuición es que, en los tiempos que corren, cualquier universidad que ofrezca remunerar de manera suficiente esta labor no tendrá problema para conseguir una bolsa de prácticas más que suficiente para dar una solución (debida) a sus estudiantes egresados.

Señores Decanos, piénsenlo. Pero sobre todo, actúen. La responsabilidad es suya. Claro, supone renunciar al truco genial de cobrar el futuro máster de acceso a la abogacía por sus 90 créditos ECTS cuando la universidad sólo asumirá la prestación de 60, pero implica viabilizar un modelo que se está pudriendo antes de nacer. Dejemos de ser el país de Rinconete y Cortadillo y de la puñalada de pícaro, y demos a nuestros estudiantes las oportunidades que merecen. El futuro de nuestra sociedad (civil) está en juego.

Remuneración e independencia de los consejeros: ¿por qué el CUBG se queda corto?

Acabo de leer la interesante opinión del ex-Presidente de la CNMV e impulsor del Código Unificado de Buen Gobierno sobre la recomendación nº 37, relativa a la remuneración de consejeros independientes (Manuel Conthe, "El precio de la independencia", disponible en Expansion.com: http://tinyurl.com/c6yqcsl). 


La recomendación del CUBG literalmente indica que "la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su independencia". 

Como ya apuntamos en nuestras observaciones durante la fase de audiencia pública del proyecto de CUBG (www.cnmv.es/cnmvdia/decetes/BGSC/Econlaw.pdf), se trata de una recomendación ambigua y que no se entiende mejor con la explicación complementaria que la acompaña, que se limita a parafrasearla: “el Código recomienda que las retribuciones sean las precisas para atraer y retener a consejeros del perfil profesional deseado, pero tampoco excesivas, para que no afecten a su independencia”. 

La recomendación adquiere mayor contenido con los comentarios que el ex-Presidente apunta, en torno a la restricción a la independencia que puede derivarse de una remuneración excesiva en términos relativos--esto es, en proporción al resto de ingresos percibidos por el consejero independiente. Sin embargo, esta dimensión de la remuneración que no parece expresamente comprendida en el 37 CUBG.

Como también pusimos de manifiesto (Marcos & Sánchez Graells, "Necesidad y sentido de los consejeros independientes. Dificultades para el trasplante al derecho de las sociedades cotizadas españolas", Revista de Derecho Mercantil, http://ssrn.com/abstract=1418490), esta recomendación y, en general, el marco que se vislumbra en el CUBG para los consejeros independientes dificulta la aparición de un verdadero mercado de consejeros independientes y, en definitiva, viene a limitar la efectividad de esta institución como herramienta de buen gobierno. 

Como apuntamos, "[l]a difícil profesionalización de los consejeros independientes deriva de la desconfianza en que su principal (si no única) fuente de ingresos sea el desarrollo de su cargo como consejero independiente. Mientras que es razonable que el consejero no dependa económicamente de una sola de las sociedades en que ocupa un asiento en el CdA, no se aprecia una buena razón para que su modo de vida no sea exclusivamente el desempeño de esta función para varias sociedades cotizadas. Sin embargo, esta posibilidad se ve restringida por la limitación en el número de consejerías que idealmente debe ocupar si se quiere garantizar una dedicación suficiente a sus funciones como miembro del órgano de administración. En efecto, la compatibilización de un elevado número de cargos de consejero puede mermar la efectividad de la actuación del consejero independiente, especialmente en aquellas épocas del año (o del ejercicio económico, si se prefiere) en que la acumulación y solapamiento de compromisos de asistencia y participación en las reuniones de los distintos CdA sea prácticamente inevitable (cierre de ejercicio, formulación de cuentas, celebración de la Junta General ordinaria, etcétera). Por tanto, el primer conflicto entre dependencia económica y acumulación de cargos se plantea de manera irresoluble."

Pese a que nuestro actual sistema de bueno gobierno sigue descansando en buena medida en la figura de los consejeros y consejeras independientes, no puedo sino reiterar mi escepticismo sobre la posibilidad real de contar con independientes "de verdad" y no "sobre el papel" y, en última instancia, sobre su utilidad para el mejor gobierno de las sociedades cotizadas españolas.